jueves, 29 de agosto de 2013

La DEUDA PÚBLICA en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria.

Hace ahora dos años que España decidió reforzar el marco de reglas presupuestarias vigentes en nuestro país con la legislación de una  importante reforma de nuestra Carta Magna, según la cual se elevó a rango constitucional la obligación de que todas las Administraciones Públicas adecuen sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.

Esta novedad constitucional obligaba al legislador aprobar una disposición con rango de ley orgánica. Es por ello que el 27 de abril de 2012 se aprobó la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (a partir de ahora LEP).
Las nuevas reglas presupuestarias de España (LEP y modificación de la CE) responden a una tendencia común del resto de países de la UE-27.

A grosso modo, la LEP establece tres tipos de limitaciones a la actuación de las Administraciones Públicas:
1.    Queda prohibido tocar un saldo público deficitario en términos estructurales;

2.     El crecimiento del gasto público deberá ser (en términos absolutos) el del crecimiento potencial nominal de la economía

3.    El ratio de deuda pública sobre PIB no podrá superar el 60 %.

Debido a que este artículo ha de cumplir con las limitaciones propias de un post para el blog del máster, centraremos nuestra atención en definir y recoger los detalles del LÍMITE DE LA DEUDA.
 
La LEP establece que, a partir del año 2020, el peso de la deuda pública conjunto de todas las Administraciones Públicas sobre el PIB no podrá superar el 60 %. La PEC aprobada en septiembre de 2011 tiene como uno de sus principales objetivos reforzar la operatividad del límite. La adopción de un límite al nivel de la deuda pública española evita también que queden fuera de la regla aquellas operaciones presupuestarias que no se contabilizan en el déficit público pero que si que producen un incremento de las necesidades de endeudamiento. Ademas, la nueva disposición otorga una prioridad absoluta al pago de los gastos de intereses y del capital de la deuda pública sobre el resto de compromisos presupuestarios, lo cual  despeja muchas dudas sobre la posible situación que pueden surgir en las finanzas de las Administraciones Públicas en momentos de incertidumbre presupuestaria.
 
La manera de distribuir el límite recogido en la LEP del 60 % se realiza de manera diferente para las distintas Administraciones Públicas, esto es:

·         A la Administración General de Estado le corresponde un 44 % del PIB;

·         A la totalidad de las CCAA, un 13 % (este límite se aplica también a cada una de ellas con respecto a su PIB regional),

·         Y a las entidades locales, un 3 %.

La amplitud porcentual que le corresponde a la AGE se puede justificar en base q que esta Administración Pública debe disponer de un mayor margen de maniobra de endeudamiento  con el objetivo de estar en mejores condiciones de responder a las perturbaciones que reciba el conjunto del Estado, y ayudar a suavizar las perturbaciones propias de cada región o entidad local. Además, su mayor capacidad de introducción a los mercados internacionales para obtener financiación adicional podría justificar un umbral más alto.


El siguiente gráfico se muestra la evolución de la deuda para cada Administración Pública en los últimos años, así como los límites de deuda establecidos por la LEP. En él podemos observa com la Administración General del Estado y las entidades locales habrían superado el límite de la LEP en numeroso de años, con la excepción de los períodos 2002-2009 y 2001-2008, respectivamente. Por su parte, las CCAA solo lo habrían superado en los ejercicios presupuestario de 2011 y 2012.
 
Un aspecto importante con todo ello es que la LEP establece que la AGE no podrá asumir los compromisos de deuda de las CCAA o de las entidades locales, ni de las empresas públicas u organismos dependientes de estas; tampoco las CCAA podrán asumir compromisos de las entidades locales. Esto es lo que se conoce como «cláusula de no rescate» y su redacción en la LEP es muy similar a la que incorpora el Tratado de la UE. En un país autonómico como el nuestro este precepto es de vital importancia para que los comportamientos excesivos e incontrolados de algunas Administraciones Públicas no se trasladen a otras entidades públicas que sí que han cumplido con la legislación y con un compromiso del gasto racional.
 
En todo caso, la LEP recoge una serie de medidas extraordinarias de liquidez destinadas a las Comunidades Autónomos y las Entidades Locales para hacer frente a determinados gastos.
 
Por último, la LEP establece un período transitorio, hasta 2020, para avanzar progresivamente en la reducción de la deuda desde sus niveles actuales hasta lograr situarlos por debajo de los límites establecidos en ese año. Durante estos años se exigirán una serie de requisitos de ajuste fiscal y todas las Administraciones Públicas deberán de acogerse a las diversas  recomendaciones del Consejo Europeo.

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