Esta novedad constitucional obligaba al legislador aprobar una disposición con rango de ley orgánica. Es por ello que el 27 de abril de 2012 se aprobó la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (a partir de ahora LEP).
Las nuevas reglas
presupuestarias de España (LEP y modificación de la CE) responden a una
tendencia común del resto de países de la UE-27.
A grosso modo, la LEP establece tres tipos de limitaciones a la actuación de las Administraciones Públicas:
A grosso modo, la LEP establece tres tipos de limitaciones a la actuación de las Administraciones Públicas:
1.
Queda prohibido tocar un saldo público
deficitario en términos estructurales;
2.
El
crecimiento del gasto público deberá ser (en términos absolutos) el del
crecimiento potencial nominal de la economía
3.
El
ratio de deuda pública sobre PIB no podrá superar el 60 %.
Debido a que este
artículo ha de cumplir con las limitaciones propias de un post para el blog del
máster, centraremos nuestra atención en definir y recoger los detalles del LÍMITE DE LA DEUDA.
La LEP establece que,
a partir del año 2020, el peso de la deuda pública conjunto de todas las Administraciones
Públicas sobre el PIB no podrá superar el 60 %. La PEC aprobada en septiembre
de 2011 tiene como uno de sus principales objetivos reforzar la operatividad
del límite. La adopción de un límite al nivel de la deuda pública española
evita también que queden fuera de la regla aquellas operaciones presupuestarias
que no se contabilizan en el déficit público pero que si que producen un
incremento de las necesidades de endeudamiento. Ademas, la nueva disposición
otorga una prioridad absoluta al pago de los gastos de intereses y del capital
de la deuda pública sobre el resto de compromisos presupuestarios, lo cual despeja muchas dudas sobre la posible
situación que pueden surgir en las finanzas de las Administraciones Públicas en
momentos de incertidumbre presupuestaria.
La manera de
distribuir el límite recogido en la LEP del 60 % se realiza de manera diferente
para las distintas Administraciones Públicas, esto es:
·
A
la Administración General de Estado le corresponde un 44 % del PIB;
·
A
la totalidad de las CCAA, un 13 % (este límite se aplica también a cada una de
ellas con respecto a su PIB regional),
·
Y
a las entidades locales, un 3 %.
La amplitud
porcentual que le corresponde a la AGE se puede justificar en base q que esta
Administración Pública debe disponer de un mayor margen de maniobra de
endeudamiento con el objetivo de estar
en mejores condiciones de responder a las perturbaciones que reciba el conjunto
del Estado, y ayudar a suavizar las perturbaciones propias de cada región o
entidad local. Además, su mayor capacidad de introducción a los mercados
internacionales para obtener financiación adicional podría justificar un umbral
más alto.
El siguiente gráfico
se muestra la evolución de la deuda para cada Administración Pública en los últimos
años, así como los límites de deuda establecidos por la LEP. En él podemos observa
com la Administración General del Estado y las entidades locales habrían
superado el límite de la LEP en numeroso de años, con la excepción de los
períodos 2002-2009 y 2001-2008, respectivamente. Por su parte, las CCAA solo lo
habrían superado en los ejercicios presupuestario de 2011 y 2012.
Un aspecto importante
con todo ello es que la LEP establece que la AGE no podrá asumir los
compromisos de deuda de las CCAA o de las entidades locales, ni de las empresas
públicas u organismos dependientes de estas; tampoco las CCAA podrán asumir
compromisos de las entidades locales. Esto es lo que se conoce como «cláusula
de no rescate» y su redacción en la LEP es muy similar a la que incorpora el
Tratado de la UE. En un país autonómico como el nuestro este precepto es de
vital importancia para que los comportamientos excesivos e incontrolados de
algunas Administraciones Públicas no se trasladen a otras entidades públicas
que sí que han cumplido con la legislación y con un compromiso del gasto
racional.
En todo caso, la LEP
recoge una serie de medidas extraordinarias de liquidez destinadas a las
Comunidades Autónomos y las Entidades Locales para hacer frente a determinados
gastos.
Por último, la LEP
establece un período transitorio, hasta 2020, para avanzar progresivamente en
la reducción de la deuda desde sus niveles actuales hasta lograr situarlos por
debajo de los límites establecidos en ese año. Durante estos años se exigirán
una serie de requisitos de ajuste fiscal y todas las Administraciones Públicas
deberán de acogerse a las diversas recomendaciones
del Consejo Europeo.
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